REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011816
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SARAHI CAROLINA LAMEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.573.523, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido con una superficie de 129,220 mts. 2, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARAHI CAROLINA LAMEDA ESCOBAR, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida principal Francisco Tamayo con calle 10, Comunidad El Nuevo Despertar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias Iris Josefina Lameda Escobar; SUR: Con la calle 10 que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Nelida Rosa Ramos Medina y OESTE: Con bienhechurias de Afranio Ismeridy Yépez G. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LMR/m. elena.
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