REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014303

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano YOSSEN JOEL NAVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.104.960, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano YOSSEN JOEL NAVAS FIGUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL SECTOR EL POTRERO, CALLE EL PASEO, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En 50,00 Metros con la Calle El Paseo, que es su frente; SUR: En 50,00 Metros con bienhechurías de Francisco Cabrita; ESTE: En 60,00 Metros con bienhechurías de Noemí Aldana; y OESTE: En 60,00 Metros con la vía que conduce de las Veritas al Potrero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/AM/jysp.