REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015698
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE LUIS QUERALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.545.676, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propio, según documento en tramitación y consta en recibo de cancelación, con una superficie de 500,00 mts. 2, es decir 20 mts. de frente por 25 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS QUERALES ALVAREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, km. 11, vía a Bobare, carrera 8 entre calles 10 y 11, Valle Campestre, sector Agua Viva, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 8, que es su frente; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con bienhechurias de Yilda Mogollón y OESTE: Con bienhechurias de Wilmer Rangel. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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