REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017105
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLORIA PASTORA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.402.303, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 92.116, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: ANDRESON EDECIO CAMPOS DURAN, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción. 2.- original de la partida nacimiento 3.- copia simple de acta de defunción. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, los ciudadanos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y CARLOS DAVID RODRIGUEZ PERDOMO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana GLORIA PASTORA PASTRAN, en su condición de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ANDRESON EDECIO CAMPOS DURAN, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario, y certifíquese las copias al momento de ser consignadas.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

(FDO) (FDO)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. ANGÉLICA MENDIGAÑA

HRPB/AM/chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.