REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009511
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.735.259, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias asentada en terreno comunero, con una superficie aproximada de 220 mts. 2, es decir 11 mts. de frente por 20 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La vía principal, Cují, Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la Familia Becerra; SUR: Con casa y solar de la familia Colmenarez; ESTE: Con terreno ocupado, y OESTE: Con vía principal El Cují, Carorita, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/AM/m. elena.
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