REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020081
Los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA DUARTE ALBARRAN y RAFAEL EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.393.141 y V.-14.159.803 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de Noviembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Noviembre del año 2008, comparecieron los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA DUARTE ALBARRAN y RAFAEL EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA DUARTE ALBARRAN y RAFAEL EDUARDO SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.393.141 y V.-14.159.803 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-3059 y 0900-3060.
Publicada a la presente fecha.
HRPB/AM/jysp.
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