REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009697
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos HERMES JOSE ZAMBRANO VICTORIA y JAMID JOSE ZAMBRANO VICTORIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.161.890 y 18.057.510, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HERMES JOSE ZAMBRANO VICTORIA y JAMID JOSE ZAMBRANO VICTORIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 28, CON CALLES 4D Y 4I N° 4D-14,BARQUISIMETO ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 8,20 mts. con la carrera 28, que es su frente; SUR: En 8,20 mts. Con terrenos ocupados por Secundino Freytez.; ESTE: En línea aproximada de 18,60mts. Con terrenos y construcción de la mayor extensión que se reservaron los ciudadanos María Alejandra Rivero de Mavare, Maria Luisa Mavare de Romero, Devora del Carmen Gimenez y Franklin Ramón Mavare Jimenez.; OESTE: En línea de 18,50 mts. Con terrenos ocupados por Eloy Gil Valera . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA