REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2004-000130

Vista la TRANSACCIÓN, presentada por la Firma Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA., C.A, parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, y por la parte demandante ciudadana MARIA MACARENA GUEDEZ PÉREZ, asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARAUJO, en fecha 08/12/2008, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad. Expídase copia certificada del presente auto.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.


HRPB/AM/jysp.