REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-013871
El ciudadano PASTOR AQUILES LUCENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.216, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MIRTHA YANETH SUAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.440.932, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 04-10-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano PASTOR AQUILES LUCENA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.216, de este domicilio y la ciudadana MIRTHA YANETH SUAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.440.932, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 21 de abril de 1988. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
HRPB/AM/m. Elena.
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