REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015637
Los ciudadanos DALIA MERCEDES PERDOMO RODRIGUEZ y LEONARDO VALENCIA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.844.898 y 12.704.828 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Octubre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 13 de Octubre del año 2008 concurren los ciudadanos DALIA MERCEDES PERDOMO RODRIGUEZ y LEONARDO VALENCIA MONTESINOS, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DALIA MERCEDES PERDOMO RODRIGUEZ y LEONARDO VALENCIA MONTESINOS, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Laral y al Registro Principal, para que inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, bajo el N° 89 de fecha 27 de Julio de 2006.-
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Angelina Mendigaña
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
|