REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019589
Los ciudadanos ANGEL IVEN RONDON MENDEZ y ANA PATRICIA MADRID MORLET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.279.604 y 14.334.133 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de noviembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 26 de Noviembre del año 2008 concurren los ciudadanos ANGEL IVEN RONDON MENDEZ y ANA PATRICIA MADRID MORLET, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANGEL IVEN RONDON MENDEZ y ANA PATRICIA MADRID MORLET, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, para que inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 163 de fecha 28 de Julio de 2006.-
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Angelina Mendigaña
HRPB/LAAE/ij.
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