REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011713
La ciudadana ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.654, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario omitieron el mes y el año de su nacimiento, el cual es: “Quince (15) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952)”, así mismo por error asentaron que: “Es hija ilegitima del presentante y su esposa”, siendo esto incorrecto ya que: “Es hija legitima del presentante y su esposa”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.654, en el sentido de que se asiente correctamente su fecha de nacimiento la cual es: “Quince (15) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952)”, así mismo se asiente que: “Es hija legitima del presentante y su esposa”.- En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 2297, folio 53vto, en el año 1953. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.
Publicada a la fecha.
HRPB/AM/jysp.-
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