REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015435
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELLY DEL CARMEN FREITEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.591.196, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio, que le compro al ciudadano ARNOLDO JOSE ORTIZ FLORES, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 08-05-2000, bajo el Nro. 47, folios 141 al 142, Tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre, con una superficie de 162,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELLY DEL CARMEN FREITEZ DE ORTIZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida 7, esquina calle 13 de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Honorio Ortiz; SUR: Avenida 7; ESTE: Calle 13 y OESTE: Carmen Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LMR/m. elena.
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