REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016923
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YEISY DAIRY SANDOVAL ESPINOZA y JOSE OWALDO PERAZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14.880.014 y 13.407.711, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YEISY DAIRY SANDOVAL ESPINOZA y JOSE OWALDO PERAZA SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA DE ACARIGUA KILOMETRO 24, CASA N° 45, SECTOR CHUPA LA FLOR, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Cuarenta y Dos metros (42,00 mts), con terreno ocupado por el ciudadano Néstor Manuel Mújica Angulo; SUR: En línea recta de Veinte metros con Cincuenta centímetros (20.50 mts), con calle la capilla, que es su frente.; ESTE: En línea recta de Treinta y Cinco metros con Cincuenta centímetros (35,50 mts), con terreno ocupado por el ciudadano Juan Túa.; OESTE: En línea recta de Treinta metros con Ochenta Centímetros (30,80 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Silvestre Mújica . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA ACC.