REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005191
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.170.495, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 330,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA VALLEJO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La población de Valles de Uribana, sector Manuelita Sáenz, calle 13, entre carreras 02 y 03, casa sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Thanya Sandoval; SUR: En línea de 33,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Aleida Díaz; ESTE: En línea de 10,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Rina Vargas, y OESTE: En línea de 10,00 mts. con la calle 13 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.