REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN01-X-2005-000016


PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de COMISIÓN, signada con el Nº 15.505 (KP02-C-2005-380), contentivo del juicio de DIVORCIO (Evacuación de Pruebas), interpuesto por el ciudadano AMESTY RIVERA JOSE ALBERTO, contra la ciudadana LOPEZ MEJIA JUANA MARLENE, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4169, quien actúa Apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 28 de Abril del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, siendo en fecha 23 de Noviembre de 2005 la Abg. TANIA M. PARGAS CANELON, se avoco al conocimiento de la causa, ordenando notificar a la partes, y en fecha 25 de Noviembre del año 2008, el Abg. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, se avoco al conocimiento de la causa, fijando oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, en fecha 28 de Noviembre del año 2008, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4169, quien actúa Apoderado Judicial de la parte actora.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la COMISIÓN, signada con el Nº 15.505 (KP02-C-2005-380), contentivo del juicio de DIVORCIO (Evacuación de Pruebas), interpuesto por el ciudadano AMESTY RIVERA JOSE ALBERTO, contra la ciudadana LOPEZ MEJIA JUANA MARLENE, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su fecha.-.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2996 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio Nº 0900-2997.
HRPB/LAAE/jysp.