REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000503
Visto la diligencia de fecha 07-11-2008, presentada por la abogada en ejercicio IRAZÚ COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.650, en su carácter de Endosataria en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C, en el presente juicio, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio IRAZÚ COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CUENTA CONMIGO, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/rccg La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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