REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-004309
PARTE DEMANDANTE: CECILIA MARIA GRECO MARINO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.744.636, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.159, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en este acto en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.A.D., C.A.
PARTE DEMANDADA: AMALIA DOURADO TREMMEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.546.182, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 02-11-2007, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte actora, no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, formulada por la Abogada en ejercicio CECILIA MARIA GRECO MARINO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.744.636, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.159, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en este acto en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.A.D., C.A. en contra de la ciudadana AMALIA DOURADO TREMMEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.546.182, de este domicilio.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
|