REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2006-000062
Visto el escrito de subsanacíón de cuestión previa presentado por los abogados NESTOR ALVAREZ Y MARLENE RODRIGUEZ en su carácter de apoderados de MANUFACTURAS YACAMBU C.A., tercera interviniente en el presente proceso, con motivo de la interposición de cuestión previa opuesta por la parte demandada, con fundamento en el artículo 346 ordinal 6 por defecto de forma al no haber el demandado expresado su dirección o sede a que se refiere el artículo 174 ejusdem, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara BIEN SUBSANADA la cuestión previa. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:15 p.m.
HRPB/LAAE/nancy