REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000949
Los ciudadanos YSMERIS CECILIA ASCANIO OSORIOS y JOHNNY RICARDO FURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.362.633 y 3.637.723 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Octubre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YSMERIS CECILIA ASCANIO OSORIOS y JOHNNY RICARDO FURT, ya identificados, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 798, año 1994. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-
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