REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011955
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana IRAIDA ELIZABETH DURAN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.094.484, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 9,47 mts. de frente por 13,00 mts. de fondo, es decir 123,11 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRAIDA ELIZABETH DURAN DE MORALES, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Asociación Civil Edelmira, calle 1 con avenida Francisco Tamayo, casa Nro. 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,47 mts. con la calle 1 que es su frente; SUR: En línea de 9,47 mts. con terrenos ocupados por María Eugenia Hernández; ESTE: En línea de 13,00p mts. con terrenos ocupados por Pastora Josefina Riera de Yedra, y OESTE: En línea de 13,00 mts. con la avenida Francisco Tamayo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.