REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012258
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA JESUS VELASQUEZ y ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.741.219 y 7.667.027, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 390.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA JESUS VELASQUEZ y ALEX GREGORIO PEROZO COLINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL AGUA VIVA, PARQUE NACIONAL TEREPAIMA, CALLE TAMAYO SUAREZ, CASA N° 1, DE LA CIUDAD DE CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por el ciudadano Américo Riva; SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano Alex Iron Hanforged.; ESTE: Con calle Tamayo Suárez, que es su frente.; OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Paula Peña. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/lndem
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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