REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015513
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos OSMER ENRRIQUE FRANCO RODRIGUEZ y BARBARA BEATRIZ FRANCO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.405.129 y 15.170.858, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos OSMER ENRRIQUE FRANCO RODRIGUEZ y BARBARA BEATRIZ FRANCO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR FE Y ALEGRIA FINAL CARRERA 9 BARRIO LA PASTORA, EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA UNION DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,85 metros con la carrera 9 que es su frente; SUR: En línea de 6,50 metros con terrenos ocupados por María Lujano.; ESTE: En línea de 14,20 metros con terrenos ocupados por Andrés Guerra.; OESTE: n línea de 15,88 metros ocupados por Paula Peña. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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