REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002485
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EVELIN ANTONIETA ARCAYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.849.297, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EVELIN ANTONIETA ARCAYA SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SAN JOSE CON CALLE INTERNA, ENTRE CARRERAS 4 y 5, EL CERCADO, CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 16,00 Metros, con Yannis Arcaya; SUR: En línea de 16,00 Metros, con Ingrid Arcaya y Calle Interna que es su frente; ESTE: En línea de 11,00 Metros, con Ana Arcaya; y OESTE: En línea de 14,00 Metros, con Calle San José. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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