REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008556

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JULIAN VALERIO GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.586.969, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JULIAN VALERIO GONZÁLEZ GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ASOPRADO VÍA BUENA VISTA, CALLE 3-A CON CARRERA 2, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de 20,00 Metros con bienhechurías de Sonia Parra y Lisbeth Rojas; SUR: En línea de 20,00 Metros con Calle 3-A, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 Metros con bienhechurías de Yury Raga; y OESTE: En línea de 20,00 Metros con bienhechurías de Olga Errera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.