REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001346
Revisadas como han sido las actas procesales, que componen el presente expediente se observa que el ciudadano GIOVANNI LUPO GODIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 7.383.602, presento demanda de divorcio contra su cónyuge GIOVINA FILOMENA FRAGALE, italiana, mayor de edad, titular del pasaporte italiano Nro. 24.4613 I, de conformidad de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano,
A tal efecto este juzgado observa, que la presente demanda se interpone en base a decretar la disolución del vínculo matrimonial, que contrajeran por ante Republica Italiana, Vice Consolado D` Italia, Municipio de Villamagna, Provincia de Chieti, oficina de Estado Civil. En torno a ello este Juzgado observa que la parte demandante no consigna lo que a tal efecto establece el artículo 109 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 109.- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.
Por ello y sin acreditación alguna que indique la inserción en los Libros de Registro Civil, lo cual constituye en un deber de la parte consignarla, este Juzgado considera INADMISIBLE, la presente demanda y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m. elena.