REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-021888
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CELINA DE JESUS SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cedula de identidad presento como firmante a ruego al ciudadano Carlos Alberto Manrique Trovat, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.724.579, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide 18,00 metros de ancho por 33,00 metros de largo, aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CELINA DE JESUS SILVA TORREALBA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio La Apostoleña, sector 4, casa Nro. 187, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Pedro Yalve; SUR: Con calle; ESTE: Con bienhechurias de Mirian Suárez, y OESTE: Con Iglesia Evangélica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.