REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015708
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ARCINOCHE DE JESUS DIAZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad número V-7.333.328, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.800,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ARCINOCHE DE JESUS DIAZ GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CONCORDIA, AL FINAL DE LA CALLE LOS PRIMOS, MANZANA N° 6, KILOMETRO 8, VÍA A QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,30 metros con ocupación de Oscar Virgues; SUR: En línea de22,30 metros con ocupación de Henry Hernández.; ESTE: En línea de 13,00 metros en parte, con ocupación de Carmen Cecilia Cruz y parte con calle los primos, su frente y área de acceso y entrada a la parcela.; OESTE: en línea de 13,00 metros con ocupación de Erika Dubaín. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|