REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015799
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano OLI JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.596.390, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Edo. Lara, de fecha 23-11-2007, inserto bajo el Nro. 64, Tomo 256 de los Libros de Autenticaciones, que mide aproximadamente 500 mts. 2, es decir f20 mts. de frente por 25 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OLI JOSE MUJICA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, km. 11, vía a Bobare, carrera 7 entre calle 11 y calle La Cochinera, Valle Campestre, sector Agua Viva, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 7 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de la familia Méndez; ESTE: Con bienhechurias de la familia Rodríguez, y OESTE: Con bienhechurias de la familia Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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