REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010943
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER FELIPE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.195, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HAY, C.A., debidamente inscrita por ante en Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03/04/1.991, anotado bajo el N° 67, Tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y acta de asamblea inserta en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 07/06/1.991, bajo el N° 36, Tomo 16-A, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 20/06/2.007, bajo el N° 30, Tomo 38, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, distinguida con el N° 25 del Plano de parcelamiento de la Zona Industrial y de servicio N° 3, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta en acta de asamblea registrada en fecha 09 de mayo de 1.991, bajo el N° 34, Tomo único, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, en virtud de un aporte realizado por el accionista RAFAEL GUEDEZ CORTES, ya que dicho terreno le pertenecía según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 25/02/1.987, inserto bajo el N° 33, Tomo 7, protocolo primero y obteniendo autorización de la Junta Directiva de CONDIBAR C.A., en su sesión N° 1057, para ejecutar dicho acto; con una superficie de 9.751,79 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORESTE: Con la parcela N° 22 de dicha urbanización industrial; SURESTE: Con la parcela N° 20 de la referida urbanización industrial; NOROESTE: Con la parcela N° 24 de la citada urbanización industrial; SUROESTE: Con la calle 3 de la mencionada urbanización industrial. Dichas bienhechurías están constituidas por 5 galpones, cada una con una superficie de 1.000 metros cuadrados, los cuales se encuentran alinderados de la siguiente forma: GALPÓN DISTINGUIDO CON EL N° 1: NORESTE: 20 mts con cerco perimetral, calle 3 y estacionamiento del mismo complejo industrial (siendo su frente); NOROESTE: 50 metros cuadrados con parcela 20, avenida Moyetones y acceso de vehículos del mismo complejo industrial; SURESTE: 50 metros cuadrados con calle 3 y galpón distinguido con el N° 2 del mismo complejo industrial; SUROESTE: 20 metros cuadrados con galpón distinguido N° 4 y área de circulación del complejo. GALPÓN DISTINGUIDO CON EL N° 2: NORESTE: 20 metros cuadrados con calle 3, con estacionamiento (siendo su frente); NOROESTE: 50 metros cuadrados con galpón signado con el N° 1; SURESTE: 50 metros cuadrados calle 3 y galpón distinguido con el N° 3; SUROESTE: 20 metros cuadrados con galpón distinguido N° 4 y área de circulación del mismo complejo industrial. GALPÓN DISTINGUIDO CON EL N° 3: NORESTE: 20 metros cuadrados con estacionamiento del mismo complejo y calle 3, que es su frente; NOROESTE: 50 metros cuadrados con galpón signado con el N° 2; SURESTE: 50 metros cuadrados con calle 3 y área de circulación del mismo complejo industrial; SUROESTE: 20 metros cuadrados con galpón distinguido N° 4 y área de circulación del complejo. GALPÓN DISTINGUIDO CON EL N° 4: NORESTE: 50 metros cuadrados con área de circulación y galpones distinguidos con los Nros. 1, 2 y 3 del mismo complejo; NOROESTE: 20 metros cuadrados con parcela N° 20, estacionamiento de los galpones distinguidos con los Nros. 4 y 5 y con área externa (Avenida Moyetones); SURESTE: 20 metros cuadrados con área de circulación y parcela N° 24 externa al complejo; SUROESTE: 50 metros cuadrados con galpón distinguido N° 5 del mismo complejo industrial. GALPÓN DISTINGUIDO CON EL N° 5: NORESTE: 50 metros cuadrados con galpón distinguido con el N° 4 del mismo complejo; NOROESTE: 20 metros cuadrados con parcela N° 20 externa al complejo y estacionamiento de los galpones distinguidos con los Nros. 4 y 5 del mismo complejo; SURESTE: 20 metros cuadrados con área de circulación del mismo complejo y parcela N° 24 externa al complejo; SUROESTE: 50 metros cuadrados con área de circulación y pared perimetral posterior del mismo complejo industrial. Dichos galpones fueron construidos con paredes de bloques en obra limpia, con vigas de riostra, vigas de corona y columnas de hierro y concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento reforzado con cabilla y malla metálica, con tres portones de hierro para los galpones distinguidos con los Nros 1, 3, 4 y 5, y dos portones de hierro para el galpón distinguido N° 2, dos baños y una oficina para cada uno, con todas sus instalaciones, servicio eléctrico, sanitario y telefónico. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA UZCATEGUI y JAIRO RAMÍREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HAY, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ JAVIER FELIPE TORRES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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