REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011806



La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 12/08/2008 el ciudadano AUDES RAMON CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.535.012, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, de Inpreabogado N°. 65.961, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos JUAN BAUTISTA TORRES y MARTINA CALLES, en el sentido de que aparece por error el nombre del solicitante como NAUDY, siendo lo correcto AUDES RAMON. En fecha 16/09/2008 se admitió la solicitud se ordenó notificar al Ministerio Público, solicitar datos filiatorios del solicitante a la ONIDEX, traer a los autos copia certificada de la partida de nacimiento del mismo solicitante y la publicación de edicto. En fecha 26/09/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 29/10/2008 se recibió oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I. En fecha 12/11/2008 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador y copia certificada del acta de nacimiento de HAUDES RAMON CALLES. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORRES y MARTINA CALLES, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, acta de nacimiento de HAUDES RAMON CALLES, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano AUDES RAMON CALLES. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 54, folio 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1953, en el sentido que aparezca el nombre del hijo legitimado como AUDES RAMON.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto al día uno del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


KYPO/maria elisa