REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016159
Vista las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentadas por la ciudadana MARIA ANTONIA DAZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.352.710, asistida por el abogado Humberto Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.211; este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la declaración de herederos de varias actas de defunción, pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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