REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011823

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS URANGA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.541.608 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 de Abril, sector La Sebucana, parcela Nro. 29 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadraos (240 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vía interna de circulación, en línea de 20 metros; SUR:Con terrenos ejidos ocupados por los Tamayo, en línea de 20 metros; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Angel Luna, en línea de 12 metros y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Domenico Tedesco, en línea de 12 metros. Dichas bienhechurías constan de paredes perimétricas de bloques y una fundación de cemento con cabillas para la construcción de una vivienda unifamiliar. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y DEISY ROJAS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS URANGA EREU, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.



MJP/merysa