REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006418

La suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presenta causa. En fecha 06/05/08 la ciudadana MARIA VICENTA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.596.623, de este domicilio, actuando en nombre representación de sus hermanos y sobrinos: JOSEFA OLIVA GUEDEZ, BIRMANIA COROMOTO GUEDEZ DE GRATEROL, JUAN BAUTISTA GUEDEZ, ALI JOSE GUEDEZ, RAFAEL ANGEL GUEDEZ, CARLOS RUBEN GUEDEZ y RAMON EGIDIO GUEDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. 2.592.570, 2.594.885, 2.605.350, 2.607.823, 7.450.953, 7.465.799, 15.426.883, de este domicilio, respectivamente, asistida por la abogada ODETTE MARGARITA GARFFE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.573. Presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DILCIA JOSEFINA GUEDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.438.080, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Enero del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron los autos, Acta de Defunción, cedulas de identidad y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ Y ELIZABETH GARCÍA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana DILCIA JOSEFINA GUEDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.438.080, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Enero del año 2.008, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JORGE RODRÍGUEZ, CAÑIZALEZ BELKY MARIA RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ y ALEJANDRO FELIPE RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARIA VICENTA GUEDEZ, JOSEFA OLIVA GUEDEZ, BIRMANIA COROMOTO GUEDEZ DE GRATEROL, JUAN BAUTISTA GUEDEZ, ALI JOSE GUEDEZ, RAFAEL ANGEL GUEDEZ, CARLOS RUBEN GUEDEZ y RAMON EGIDIO GUEDEZ VARGAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal


Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec.

KPO/Carlos