REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002790
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENCARNACIÓN DEL ROSARIO ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 3.542.554, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Parcelamiento Revolucionarios de Santa Bárbara, Chirgua, Sector 5, Avenida 2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (305,60 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 Mts, con el Señor Edgar Ladino; SUR: En línea de 13,70 Mts con Avenida 2, que es su frente; ESTE: En línea de 23,80 Mts. con parcela ocupada y OESTE: En línea de 23,80 Mts, con la Sra. María pulido. Unas bienhechurías QUE TIENE UNA MEDIDA DE 16,00 Mts2 aproximados y se compone de una vivienda estructural de Metal, techo de zinc, un (1) cuarto, sala-comedor, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MARCHAN y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENCARNACIÓN DEL ROSARIO ARROYO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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