REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016629
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARI CARMEN ARRIECHE DE BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.316, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Antena, Calle 1 entre carrera 5 y 7, casa s/n. Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el N° 04, Tomo 38, Protocolo Primero (1); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Catorce Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (14,55 mts) con inmueble ocupado por Carmen Guerrero de Meléndez SUR: En línea de Catorce Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (14,55 mts); con inmueble ocupado por Aida Rosa Arena Escalona ESTE: En línea de Ocho Metros con Trece Centímetros; OESTE: En linea de Ocho Metros (8,00 mts) con la Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (117,38 M2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARI CARMEN ARRIECHE DE BALLESTERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/Carlos
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