REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013326

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana OLGA ESTEFANIA HERRERA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.914.905 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Hugo José Rivas Izarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.297, solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1088 del año 2008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas del difunto como YANETH siendo lo correcto JANET. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente. En fecha 25/11/2.008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana OLGA ESTEFANIA HERRERA DE CAMACARO, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1088 del año 2008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas del difunto como YANETH siendo lo correcto JANET. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria


KPO/merysa