REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016280
En fecha 13/11/2008, la ciudadana MIRIAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.576, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ARAUJO, de Inpreabogado N°. 108.917, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error aparece el como MIRIAM, con la letra M al final, siendo lo correcto MIRIAN, es decir con N. En fecha 01/12/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada expedida por el Registro Principal. En fecha 17/12/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y del Registro Principal, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAN GARCÍA. En consecuencia, se ORDENA a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de asentada bajo el Nro. 265, folio 133 Vto. Del Libro de Registro Civil de Nacimientos del fecha 17/11/2008, en el sentido que aparezca el nombre de la presentada como MIRIAN con N.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KPO/Carlos
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