REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016305

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ALBERTINA AZUCENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.536.308 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogados José Enrique Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°7.374, solicitó la Rectificación de Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°324, folio 348 fte. del año 1950 en el sentido que, erróneamente fue transcrito su primer nombre como Libertina siendo lo correcto ALBERTINA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente. En fecha 04/12/2.008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ALBERTINA AZUCENA OVIEDO, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 324 folio 348 del año1.950, en el sentido que fue transcrito su primer nombre como Libertina siendo lo correcto ALBERTINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
La Secretaria


KPO/merysa