REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016057
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES RINCON PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.200.367 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 con carrera 3, sector 19 de Abril del Barrio El Tostao de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts.2) es decir, catorce metros (14 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Jesús López; SUR: Con calle 5, que es su frente; ESTE: Con la calle Orinoco y OESTE: Con bienhechurías Dulce Luque. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño con techo de zinc, piso de cerámica, con lavamanos WC, con poceta, un porche, cinco ventanas de romanillas, un tanque de agua con capacidad de 900 litros con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cercada totalmente con paredes de bloques con una medida de 20 metros pro 15 metros, un portón corredizo de metal, una puerta de vidrio de vitral con una medida de 1 por 2,25 metros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN OROPEZA Y BELEN RODRIGUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HERMES RINCON PICON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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