REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007707

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana PEREZ DE ROMERO HERMENEGILDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.812, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA FERNANDA DIAZ ZUBILLAGA, Inpreabogado N° 102.234; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 116, del año l954, asentada en los libros de registro civil de nacimiento llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su primer nombre como HERMENEGILDO, siendo su nombre correcto HERMENEGILDA DEL CARMEN PEREZ DE ROMERO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de Junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre es HERMENEGILDA DEL CARMEN PEREZ DE ROMERO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 116 del año 1954. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al primer día del mes de Diciembre del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adan Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.


























El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-7707 y se expide en Barquisimeto al primer día del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.