REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-003359
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13/08/2008, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
PRIMERO: Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA instaurada por la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.134.301 actuando en nombre y representación de los ciudadanos LINO ANTONIO TORRES Y ANGÉLICA PIÑANGO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 892.923 y 1.603.052, respectivamente, asisitida por la Abogada MIRIAM ZAVARCE, Inpreabogado Nº 16.878, contra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE FAWCET BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.916.
SEGUNDO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana Morelia Coromoto Torres, antes identificada actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 03/02/2006, anotado bajo el Nº 27, Tomo 03; y del mismo se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:
Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”
TERCERO: De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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