REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000377
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana REYNA RAMONA ALVARADO MOGOLLON, en fecha 10/11/2008, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por ERIC FRAN ALVARADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio; sin cédula de identidad; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano ERIC FRAN ALVARADO MOGOLLON, nacido en fecha 23 de octubre del año 1983, en la ciudad de Quibor, Estado Lara, hijo de REYNA RAMONA ALVARADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.735.811.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Gdv.
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