REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-004308

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por las ciudadanas ROSA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.594.000, DAISY COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ y ROSA PASTORA ESCALONA; contra la Prefectura de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, asistidas por la Abg. LISBETH GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.057; con fundamento en los Artículos 448, 457 y 447 del Código Civil este Tribunal observa:
UNICO:
Las solicitantes intentan la acción de nulidad de acta registral, por aducir que el acta de defunción de su padre, ciudadano ESCOLASTICO RODRIGUEZ, inscrita por ante la Prefectura de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 203 del año 2.007 de los libros respectivos, existen datos imprecisos que hacen nula el acta de defunción en cuestión, toda vez que no se les incluyó como hijas del causante, habiendo sido reconocidas como tal por el De-cujus; igualmente aparece su estado civil soltero, cuando mantuvo relación concubinaria con ROSA MARIA RODRIGUEZ por más de 40 años. Al respecto, este Tribunal advierte que no es procedente la presente solicitud tal como fue planteada por los trámites del procedimiento contencioso, siendo que la misma debió ser intentada por la vía de la Rectificación de Partida; por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la DECLARA INADMISIBLE. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de diciembre del año 2008.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/luzmcs