REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007756
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DILCIA LUCINDA ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.244.732, asistida por la abogada EVA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.871; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2211, folio N° 332 vto. del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA EVERILDA SALCEDO DE ROJAS (fallecida); siendo su verdadero nombre y apellidos: EVERILDA SALCEDO DE ROJAS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, y copia certificada del acta de defunción de su progenitora así como datos filiatorios de esta última. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y requerir de la solicitante su certificación de bautismo, así como copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el verdadero nombre y apellidos de la madre de la solicitante es: EVERILDA SALCEDO DE ROJAS; y no María Everilda Salcedo de Rojas como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 2211, folio 332 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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