REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001058
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 30/09/2008 los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MUÑOZ DE SALAZAR y NESTOR ENRIQUE SALAZAR YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.009.589 y 5.579.388, de este domicilio, asistidos por la abogada EVELYN JOSEFINA LEON DE MELENDEZ, Inpreabogado No. 22.576, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: NESTOR EDOARDO y YASMIN DESIREE SALAZAR MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.137 y 18.059.207. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 13/11/200 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENRES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa en el expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE SALAZAR YANES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 12 de Febrero de 1982, bajo el N°. 51, folio 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-1058 y se expide en Barquisimeto a los ocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: GLORIA JOSEFINA MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE SALAZAR YANES
EXP. N° KP02-F-2008-1058
SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A
CON LUGAR
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DEL 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001058
Oficio Nº: 2543.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE SALAZAR YANES; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001058
Oficio Nº: 2544.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Distrito Capital.
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE SALAZAR YANES; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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