REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000555

Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por el abogado VLADIMIR COLMENARES, en su carácter de parte apoderado judicial de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente. Asimismo el Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


Gdv.