REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000608
Vista la transacción suscrita por el ciudadano RAMON GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora la Firma Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL Y ESCOLTA VENEZOLANA (SEGURISCOLT) por una parte y por la otra el ciudadano DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MUCUMBU C.A. en el presente juicio de (COBRO DE BOLIVARES), éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm