REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000523
Vista la transacción suscrita por la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, inpreabogado N° 102.116, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.312.276 y por la demandada el ciudadano DARIO ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.856.879, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, contra DARIO ALBERTO GODOY, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo se ordena la suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27/10/2008. Líbrese oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
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