REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.927.797, con domicilio en el Sector La Montañita, Carretera Lara-Zulia, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.051 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de paredes de bloques de concreto, techada con estructura de hierro y la cubierta de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, y un baño; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural de la Municipalidad, ubicada en El Sector La Montañita, Carretera Lara-Zulia de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (108,07 Mts.2) y una extensión de SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (601,11 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: Parcela de Dilcia Pérez; ESTE: Parcela que es o fue de Teodoro Pérez y; OESTE: Casa y solar de Hermanos Pérez Gómez; que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO MELENDEZ y OSCAR RAFAEL CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.845.714 y 16.440.314 respectivamente, ambas con domicilio en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA JOSEFINA GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 653-2008, se publicó siendo las 12:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR